Tuesday, 25 September 2012

FORMACION Y COMPETENCIAS DEL TÉCNICO DE PREVENCIÓN

 Los técnicos de nivel básico pueden ser cualquier persona de la empresa que reciba una formación mínima en prevención.
-Formación de 30 a 50 horas. Con ella adquieren conocimientos de prevención, pero no están capacitados para ejercer como profesionales.

Las funciones de los técnicos de nivel intermedio son:
  • Promover la prevención en la empresa y participar en su planificación.
  • Realizar evaluaciones de riesgos.
  • Proponer medidas para controlar y reducir los riesgos laborales.
  • Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
  • Vigilar directamente que se cumpla el programa de control y reducción de riesgos laborales de la empresa.
  • Planificar cómo se debe actuar en un caso de emergencia y en primeros auxilios.
  • Colaborar con los servicios de prevención.
  • Asumir otras funciones asignadas por un técnico superior.

    - Formación específica en prevención de al menos 300 horas. Los de nivel superior, por su parte, han de ser titulados universitarios de cualquier carrera y cursar estudios de prevención de cómo mínimo 600 horas.
     
    Los técnicos de nivel superior pueden desarrollar las mismas funciones que los de nivel intermedio y además:
  • Evaluar algunos tipos especiales de riesgos laborales.
  • Formar e informar sobre riesgos laborales de manera general.
  • Planificar acciones preventivas para situaciones especiales.
  • Vigilar y controlar la salud de los trabajadores (se requiere formación sanitaria).
    En el nivel superior se imparten cuatro especialidades y disciplinas preventivas:
    • Medicina del trabajo
    • Seguridad en el trabajo
    • Higiene industrial y ergonomía
    • Psicosociología aplicada


Wednesday, 19 September 2012

ARNÉS

Tipos de Arne:
Arne de cuerpo completo.
Función: Limitar y detener la caída libre severa accidental desde altura.Permite el traslado o movimiento de un lado a otro en altura.

Arne de pecho con correas para las piernas
Función: Para limitar y detener la caída libre.


Obligaciones en PRL

 Art.14 Obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley. 
 
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.




Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
  1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
  2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
    1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
    2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
    3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
    4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
    6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

Tuesday, 18 September 2012

Ryanair

Fomento espera tratar los incidentes de Ryanair con CE e Irlanda esta semana


El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. 
 
17/09/2012 Actualizada el 17/09 a las 06:59
 
El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá.

EFE / Madrid
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 El Ministerio de Fomento espera reunirse esta misma semana con los responsables de Aviación Civil en Irlanda y la Comisión Europea (CE) para abordar la conveniencia de reforzar la seguridad aérea tras los incidentes registrados por Ryanair en las últimas semanas.
El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, ha explicado este domingo a Efe que su departamento ha expresado por carta a ambas instituciones "la conveniencia de mantener estos contactos inmediatamente".
Catalá ha defendido que "la seguridad aérea es un interés común de todas las autoridades" y por ello confía en que se puedan introducir modificaciones en la normativa comunitaria "en cuestión de semanas".
El objetivo de esas modificaciones es, como ya adelantó la ministra de Fomento, Ana Pastor, el pasado 10 de septiembre, aumentar las competencias de las autoridades españolas en materia de supervisión de la seguridad aérea con respecto a las compañías con elevado volumen de operación en el país.
"Si esas facultades de inspección las tiene atribuidas la autoridad de vigilancia española estaremos más cerca de la resolución de los problemas", ha insistido Catalá.
El secretario de Estado ha recordado que "durante las últimas semanas se han producido una serie de incidentes y de operaciones de aterrizaje no previstas en los aeropuertos españoles", lo que ha movido a Fomento a investigar con especial dedicación esas incidencias.
El Ministerio de Fomento, a través de la secretaría general de Transportes, ha remitido sendas cartas al comisario europeo de Transportes, Siim Kallas, y a los responsables de la dirección general de Aviación Civil irlandesa, en las que apuesta por reforzar la seguridad aérea.
"El modelo de negocio en el ámbito aeroportuario ha cambiado", ha insistido Catalá, "de tal manera que hay muchos aviones de compañías aeroportuarias extranjeras operando en España", aunque la supervisión corresponde al país de origen de la aerolínea.
"Lo que consideramos es que dada la realidad de que esas aeronaves operan fundamentalmente en España la autoridad española debería tener la posibilidad de realizar esa supervisión", ha apuntado.
A pesar de ello, Catalá ha destacado que la situación no es alarmante y que "la seguridad en el tráfico aéreo está garantizada", por lo que estas medidas van dirigidas exclusivamente a ser "todavía más exigentes" en los procedimientos.
Un avión de la compañía Ryanair con destino Tenerife ha aterrizado hoy en el aeropuerto madrileño de Barajas debido a problemas técnicos.
Este incidente se suma al aterrizaje de emergencia que tuvo que realizar ayer un avión de la misma compañía en el aeropuerto barcelonés de El Prat por problemas en un motor y a las incidencias registradas en las últimas semanas en Lanzarote y Palma de Mallorca.

http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=275109

 

 

 Segundo aterrizaje imprevisto de Ryanair en el mismo fin de semana

El avión con destino a Tenerife tomó tierra en Madrid sin problemas por un fallo técnico

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Un avión de la aerolínea irlandesa Ryanair ha tenido que realizar este domingo un aterrizaje no previsto en el aeropuerto de Madrid-Barajas al sufrir un problema técnico, según han informado en fuentes de AENA a Europa Press. El incidente ha tenido lugar 24 horas después de que otro aparato de la compañía de bajo coste tuviese que tomar tierra de emergencia en El Prat de Barcelona debido a la pérdida de combustible.
El aterrizaje en Barajas tuvo lugar a las 14.43 horas cuando el vuelo con destino Tenerife Sur procedente de París tuvo que desviarse de su ruta y tomó tierra en el aeropuerto de Madrid-Barajas alegando problemas técnicos. El aparato de Ryanair tomó tierra sin ningún incidente, lo que permitió desactivar la alarma local minutos después, explicaron fuentes de AENA.
Por el momento, se desconocen los motivos que obligaron al comandante de la aeronave a desviarse de su ruta y realizar el aterrizaje en Madrid. El sábado, el aterrizaje de emergencia lo protagonizó un vuelo con origen en Bristol (Reino Unido) y destino Reus (Tarragona).
Desde el Gobierno, el Ministerio de Fomento ha señalado en declaraciones a Efe que espera reunirse esta misma semana con los responsables de Aviación Civil en Irlanda y la Comisión Europea (CE) para abordar la conveniencia de reforzar la seguridad aérea tras los incidentes registrados por Ryanair en las últimas semanas.
El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, explica que su departamento ha expresado por carta a ambas instituciones "la conveniencia de mantener estos contactos inmediatamente". Además, defiende que "la seguridad aérea es un interés común de todas las autoridades" y por ello confía en que se puedan introducir modificaciones en la normativa comunitaria "en cuestión de semanas".
El objetivo de esas modificaciones es, como ya adelantó la ministra de Fomento, Ana Pastor, el pasado 10 de septiembre, aumentar las competencias de las autoridades españolas en materia de supervisión de la seguridad aérea con respecto a las compañías con elevado volumen de operación en el país. Ryanair respondió a las palabras de la ministra acusando al departamento de crear una campaña en su contra.
El Ministerio de Fomento, a través de la secretaría general de Transpotes, ha remitido sendas cartas al comisario europeo de Transportes, Siim Kallas, y a los responsables de la dirección general de Aviación Civil irlandesa, en las que apuesta por reforzar la seguridad aérea. "El modelo de negocio en el ámbito aeroportuario ha cambiado", insite Catalá, "de tal manera que hay muchos aviones de compañías aeroportuarias extranjeras operando en España", aunque la supervisión corresponde al país de origen de la aerolínea.
"Lo que consideramos es que dada la realidad de que esas aeronaves operan fundamentalmente en España la autoridad española debería tener la posibilidad de realizar esa supervisión", apuntó el directivo de Fomento, que en todo caso destaca que "la seguridad en el tráfico aéreo está garantizada", por lo que estas medidas van dirigidas exclusivamente a ser "todavía más exigentes" en los procedimientos.

http://economia.elpais.com/economia/2012/09/17/actualidad/1347875851_656879.html

Saturday, 15 September 2012

Normativa Europeas para sistemas anticaída


NORMAS EUROPEAS DE REFERENCIA PARA SISTEMAS ANTICAÍDA
  • UNE EN 341: Equipos de protección individual contra caída en altura. Dispositivos de descenso.
  • UNE EN 353-1: Dispositivos anticaídas deslizantes con anclaje rígido (EPI CAT III). Especifica los requisitos, los métodos de ensayo, las instrucciones y el marcado de los dispositivos anticaídas deslizantes sobre la línea de anclaje rígida, generalmente fijada o incorporada a escaleras o a sistemas de elevación adecuadamente fijados en estructuras apropiadas.
  • UNE EN 353-2: Dispositivos anticaída deslizantes con línea de anclaje flexible (EPI CAT III). Requisitos, los métodos de ensayo, las instrucciones de uso y el marcado de los dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible fijada en un punto de anclaje superior. Los dispositivos deslizantes que cumplen esta norma se utilizan en sistemas anticaídas especificados en la Norma EN361.
  • UNE EN 354: Cuerdas de retención.
  • UNE EN 355: Absorbedoras de energía
  • UNE EN 358: Cinturones para sujección y retención  y componentes de amarre de sujeción (EPI CAT III). Están destinados a mantener al usuario en posición en su punto de trabajo, con plena seguridad o a impedir que alcance un punto desde donde pueda producirse una caída. La cuerda de posicionamiento debe cumplir los requisitos de la Norma EN354. Los conectores deberán ser conformes con la Norma EN362.
  • UNE EN 360: Dispositivos anticaídas retráctiles (EPI CAT III). Un dispositivo anticaídas retráctil es un dispositivo anticaídas con una función de bloqueo automático y un sistema automático de tensión y de retroceso para el elemento de amarre, es decir, un  elemento de amarre retráctil. Un elemento de disipación de energía puede ser incorporado al propio dispositivo o al elemento de amarre retráctil. Los dispositivos anticaídas retráctiles que cumplen esta norma se utilizan junto con los arneses anticaídas especificados en la Norma EN362.
  • UNE EN 361: Arneses anticaídas (EPI CAT III).  El arnés anticaída puede estar constituido por bandas, elementos de ajuste, hebillas y otros elementos, dispuestos y ajustados de forma adecuada sobre el cuerpo de una persona para sujetarla durante una caída y después de la parada de ésta. Si un arnés se equipa adicionalmente con elementos que permitan utilizarlo con un sistema de sujeción, estos elementos deben cumplir la Norma EN358.
  • UNE EN 362: Conectores (EPI CAT III).  Especifica los requisitos, los métodos de ensayo, las instrucciones de usos y el marcado de los conectores. Los conectores que cumplen esta norma se utilizan en los sistemas de sujeción y en los sistemas anticaídas especificados en las normas EN358 y EN363, respectivamente. Los elementos de amarre con conectores como terminal manufactuirado se especifican en la Norma EN354.
  • UNE EN 363: Sistema de retención de caídas.
  • UNE EN 364: Métodos de prueba.
  • UNE EN 365: Requisitos generales de las instrucciones de uso, mantenimiento, exámenes periódicos, reparaciones, etiquetado y envasado.
  • UNE EN 795: Dispositivos de anclaje (EPI CAT III). Requisitos mínimos que deben cumplir los dispositivos de la Clase B (dispositivos de anclaje) provisionales transportables) y los de la Clase E (anclajes de peso muerto utilizables sobre superficies horizontales).
  • UNE EN 813: Arneses de asiento.
  • UNE EN 1496: Dispositivos de elevación de salvamento.
  • UNE EN 1497: Arneses de salvamento (equipo de salvamento).
  • UNE EN 1498: Bucles de salvamento.
  • UNE EN 1891: Cuerdas kernmantel poco elásticas.

Wednesday, 12 September 2012

281 trabajadores fallecieron en accidente laboral durante la primera mitad del año

Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la siniestralidad laboral se redujo durante la primera mitad del año un 17%. Hasta junio, fallecieron en nuestro país 281 trabajadores, de ellos 103 pertenecían al sector servicios, 50 a la industria, 38 a la construcción y 31 a la agricultura. En cuanto a las causas, infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas provocaron la muerte de 94 trabajadores, por aplastamientos, amputaciones o atrapamientos fallecieron 25 trabajadores y por colisiones con objetos 39. Junto a estos datos hay que destacar también que durante el periodo examinado se redujeron casi un 19% los accidentes con baja, lo que supone un descenso del 18% respecto a los datos registrados durante el mismo periodo de 2011.

Saturday, 8 September 2012

INFRACCIONES CUANTIAS...


Infracciones leves:
La cuantía de las sanciones leves será: en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
Infracciones graves:
La cuantía de las infracciones graves será: multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
Infracciones muy graves:
La cuantía de las infracciones muy graves será: multa, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros.