R.D.486/1997
Este R.D. se aplica a los lugares de trabajo contemplados en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre.
Se excluyen dentro de este Real Decreto, es decir , no son de aplicación:
-Medios de transporte utilizados fuera de la empresa o del centro de trabajo.
-Obras de construcción temporales o móviles
-Industrias de extracción
-Buques de pesca
-Campos de cultivo, bosques y otros terrenos situados fuera del centro de trabajo.
Puntos que se tratan:
Seguridad estructural
Espacios de trabajo
Suelos, aberturas y desniveles, barandillas
Tabiques, ventanas y vanos, techos y paredes
Vías de circulación
Muelles de carga
Escaleras fijas y de servicio, rampas
Escaleras de mano
Instalación eléctrica
Minusválidos
Orden y limpieza
Iluminación
