Sunday, 4 November 2012

PRINCIPIOS GENERALES-CONTAMINANTES QUIMICOS

3.Principios Generales

- La exposición laboral a contaminantes químicos puede presentar riesgos para  los trabajadores.
-Acciones para reducir el riesgo, reduciendo las concentración y el tiempo de exposición.
-Para que un aerosol de partículas sólidos se inhale tiene que estar suspendido en el aire.
-Se estudiaran las acciones preventivas más importantes para reducir el riesgo en la utilización de sustancias químicas. 

3.1 .Acciones sobre el foco contaminante

Antes de cualquier acción sobre el foco contaminante en un proceso ya en funcionamiento es la correcta selcción de los equipos y  un diseño adecuado. 

1.Modificaciones del proceso:

- Suele ser una acción que implica costes más elevados y resistencia en su adaptación por parte del personal
 -Los cambios suelen ser parciales
-Uno de los posibles cambios en el proceso puede ser la sustitución de un producto quimico por otro  de menor toxicidad. Se tieen que dar unas condiciones:
Conocimiento de las propiedades técnicas y fisico químicas.
Seguridad de que tengan un indice de peligrosidad menor.

HIGIENE OPERATIVA

--> 1.Higiene Operativa

Consiste en la eliminación o reducción del grado de contaminación existente en el ambiente de trabajo hasta los valores de referencia.


 
 

Saturday, 20 October 2012

HIGIENE ANALITICA

--> 1.Higiene Analítica
- Se encarga de procesar muestras y determinar en ellas cualitativa  y cuantitativamente los contaminantes químicos del ambiente de trabajo. Sus funciones son:
a. Análisis de posibles focos de contaminación
b. Análisis de los agentes presentes
c. Análisis de los contaminantes presentes en fluidos biológicos de personas expuestas a ellos.
d. Investigar para obtener nuevos métodos analíticos, a mejorar los ya existentes y a estudiar los efectos toxicológicos que puedan producir sobre animales diversos contaminantes químicos.

1.1.Niveles de actuación

Análisis preparatorio.

Preparación de las muestras dirigidas a aumentar la sensibilidad de las distintas técnicas, la realización de análisis por métodos químicos clásicos y la determinación de constantes físicos.

Análisis instrumental

Aquellos procedimientos cuantitativos en los que intervienen equipos que requieren de una especialización del analista. 


 
 

Monday, 8 October 2012

CONCEPTOS BÁSICOS EN CONSTRUCCION


           Promotor: cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título".
       Proyectista: Es el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de la obra. 
          Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.
          Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto: es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales de  prevención.



Regresa a Gran Canaria por avería un vuelo de Iberia que iba a Madrid





Un avión de Iberia que debía volar esta mañana desde Gran Canaria a Madrid ha regresado media hora después de su despegue a su aeropuerto de origen debido a una avería que lo ha obligado a hacer un aterrizaje de emergencia, según han confirmado fuentes de AENA.

El vuelo afectado es el IB6973, que, llegado a Gran Canaria desde Nuakchot, en Mauritania, debía partir a las 6.50 horas hacia Madrid en un nuevo trayecto que inició, de hecho, pero solo para volver poco después a la isla y solicitar pista para un aterrizaje de emergencia por tener algún problema que AENA no ha precisado.
Las fuentes consultas sí han precisado que el incidente no ha afectado a la operatividad del aeropuerto de Gran Canaria.
Uno de los pasajeros que iba a bordo, Ramón Aymerich, y que más de dos horas después de la salida de su vuelo continúa en las instalaciones Gran Canaria en espera de que se le dé una solución para viajar a Madrid como tenía contratado, ha relatado que los problemas técnicos sufridos han obligado incluso a remolcar el aparato para poder sacarlo de la pista tras aterrizar.
El aparato permaneció alrededor de media hora en la pista hasta que llegó una grúa para remolcarlo, ha asegurado este afectado, que ha precisado que el avión iba casi al completo de pasajeros.
Este viajero ha asegurado que el pasaje asumió con tranquilidad la situación, "sin que a bordo se vivieran momentos de pánico, ni mucho menos", ni cuando el comandante anunció que debían regresar aludiendo -según su versión- a un fallo del sistema hidráulico del avión, ni cuando momentos después informó de que antes de aterrizar darían varias vueltas en el aire para aligerar combustible.
Y ha añadido que, una vez en tierra y tras el remolque del avión, los pasajeros han sido llevados al edificio terminal y permanecen en sus instalaciones en espera de poder volver a volar hacia Madrid, como era su propósito.



http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/4281956/09/12/Regresa-a-Gran-Canaria-un-vuelo-de-Iberia-que-iba-a-Madrid-por-una-averia.html?utm_source=crosslink&utm_medium=flash

Tuesday, 25 September 2012

FORMACION Y COMPETENCIAS DEL TÉCNICO DE PREVENCIÓN

 Los técnicos de nivel básico pueden ser cualquier persona de la empresa que reciba una formación mínima en prevención.
-Formación de 30 a 50 horas. Con ella adquieren conocimientos de prevención, pero no están capacitados para ejercer como profesionales.

Las funciones de los técnicos de nivel intermedio son:
  • Promover la prevención en la empresa y participar en su planificación.
  • Realizar evaluaciones de riesgos.
  • Proponer medidas para controlar y reducir los riesgos laborales.
  • Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.
  • Vigilar directamente que se cumpla el programa de control y reducción de riesgos laborales de la empresa.
  • Planificar cómo se debe actuar en un caso de emergencia y en primeros auxilios.
  • Colaborar con los servicios de prevención.
  • Asumir otras funciones asignadas por un técnico superior.

    - Formación específica en prevención de al menos 300 horas. Los de nivel superior, por su parte, han de ser titulados universitarios de cualquier carrera y cursar estudios de prevención de cómo mínimo 600 horas.
     
    Los técnicos de nivel superior pueden desarrollar las mismas funciones que los de nivel intermedio y además:
  • Evaluar algunos tipos especiales de riesgos laborales.
  • Formar e informar sobre riesgos laborales de manera general.
  • Planificar acciones preventivas para situaciones especiales.
  • Vigilar y controlar la salud de los trabajadores (se requiere formación sanitaria).
    En el nivel superior se imparten cuatro especialidades y disciplinas preventivas:
    • Medicina del trabajo
    • Seguridad en el trabajo
    • Higiene industrial y ergonomía
    • Psicosociología aplicada


Wednesday, 19 September 2012

ARNÉS

Tipos de Arne:
Arne de cuerpo completo.
Función: Limitar y detener la caída libre severa accidental desde altura.Permite el traslado o movimiento de un lado a otro en altura.

Arne de pecho con correas para las piernas
Función: Para limitar y detener la caída libre.


Obligaciones en PRL

 Art.14 Obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley. 
 
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.




Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
  1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
  2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
    1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
    2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
    3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
    4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
    5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
    6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

Tuesday, 18 September 2012

Ryanair

Fomento espera tratar los incidentes de Ryanair con CE e Irlanda esta semana


El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. 
 
17/09/2012 Actualizada el 17/09 a las 06:59
 
El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá.

EFE / Madrid
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 El Ministerio de Fomento espera reunirse esta misma semana con los responsables de Aviación Civil en Irlanda y la Comisión Europea (CE) para abordar la conveniencia de reforzar la seguridad aérea tras los incidentes registrados por Ryanair en las últimas semanas.
El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, ha explicado este domingo a Efe que su departamento ha expresado por carta a ambas instituciones "la conveniencia de mantener estos contactos inmediatamente".
Catalá ha defendido que "la seguridad aérea es un interés común de todas las autoridades" y por ello confía en que se puedan introducir modificaciones en la normativa comunitaria "en cuestión de semanas".
El objetivo de esas modificaciones es, como ya adelantó la ministra de Fomento, Ana Pastor, el pasado 10 de septiembre, aumentar las competencias de las autoridades españolas en materia de supervisión de la seguridad aérea con respecto a las compañías con elevado volumen de operación en el país.
"Si esas facultades de inspección las tiene atribuidas la autoridad de vigilancia española estaremos más cerca de la resolución de los problemas", ha insistido Catalá.
El secretario de Estado ha recordado que "durante las últimas semanas se han producido una serie de incidentes y de operaciones de aterrizaje no previstas en los aeropuertos españoles", lo que ha movido a Fomento a investigar con especial dedicación esas incidencias.
El Ministerio de Fomento, a través de la secretaría general de Transportes, ha remitido sendas cartas al comisario europeo de Transportes, Siim Kallas, y a los responsables de la dirección general de Aviación Civil irlandesa, en las que apuesta por reforzar la seguridad aérea.
"El modelo de negocio en el ámbito aeroportuario ha cambiado", ha insistido Catalá, "de tal manera que hay muchos aviones de compañías aeroportuarias extranjeras operando en España", aunque la supervisión corresponde al país de origen de la aerolínea.
"Lo que consideramos es que dada la realidad de que esas aeronaves operan fundamentalmente en España la autoridad española debería tener la posibilidad de realizar esa supervisión", ha apuntado.
A pesar de ello, Catalá ha destacado que la situación no es alarmante y que "la seguridad en el tráfico aéreo está garantizada", por lo que estas medidas van dirigidas exclusivamente a ser "todavía más exigentes" en los procedimientos.
Un avión de la compañía Ryanair con destino Tenerife ha aterrizado hoy en el aeropuerto madrileño de Barajas debido a problemas técnicos.
Este incidente se suma al aterrizaje de emergencia que tuvo que realizar ayer un avión de la misma compañía en el aeropuerto barcelonés de El Prat por problemas en un motor y a las incidencias registradas en las últimas semanas en Lanzarote y Palma de Mallorca.

http://www.canarias7.es/articulo.cfm?id=275109

 

 

 Segundo aterrizaje imprevisto de Ryanair en el mismo fin de semana

El avión con destino a Tenerife tomó tierra en Madrid sin problemas por un fallo técnico

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Un avión de la aerolínea irlandesa Ryanair ha tenido que realizar este domingo un aterrizaje no previsto en el aeropuerto de Madrid-Barajas al sufrir un problema técnico, según han informado en fuentes de AENA a Europa Press. El incidente ha tenido lugar 24 horas después de que otro aparato de la compañía de bajo coste tuviese que tomar tierra de emergencia en El Prat de Barcelona debido a la pérdida de combustible.
El aterrizaje en Barajas tuvo lugar a las 14.43 horas cuando el vuelo con destino Tenerife Sur procedente de París tuvo que desviarse de su ruta y tomó tierra en el aeropuerto de Madrid-Barajas alegando problemas técnicos. El aparato de Ryanair tomó tierra sin ningún incidente, lo que permitió desactivar la alarma local minutos después, explicaron fuentes de AENA.
Por el momento, se desconocen los motivos que obligaron al comandante de la aeronave a desviarse de su ruta y realizar el aterrizaje en Madrid. El sábado, el aterrizaje de emergencia lo protagonizó un vuelo con origen en Bristol (Reino Unido) y destino Reus (Tarragona).
Desde el Gobierno, el Ministerio de Fomento ha señalado en declaraciones a Efe que espera reunirse esta misma semana con los responsables de Aviación Civil en Irlanda y la Comisión Europea (CE) para abordar la conveniencia de reforzar la seguridad aérea tras los incidentes registrados por Ryanair en las últimas semanas.
El secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, explica que su departamento ha expresado por carta a ambas instituciones "la conveniencia de mantener estos contactos inmediatamente". Además, defiende que "la seguridad aérea es un interés común de todas las autoridades" y por ello confía en que se puedan introducir modificaciones en la normativa comunitaria "en cuestión de semanas".
El objetivo de esas modificaciones es, como ya adelantó la ministra de Fomento, Ana Pastor, el pasado 10 de septiembre, aumentar las competencias de las autoridades españolas en materia de supervisión de la seguridad aérea con respecto a las compañías con elevado volumen de operación en el país. Ryanair respondió a las palabras de la ministra acusando al departamento de crear una campaña en su contra.
El Ministerio de Fomento, a través de la secretaría general de Transpotes, ha remitido sendas cartas al comisario europeo de Transportes, Siim Kallas, y a los responsables de la dirección general de Aviación Civil irlandesa, en las que apuesta por reforzar la seguridad aérea. "El modelo de negocio en el ámbito aeroportuario ha cambiado", insite Catalá, "de tal manera que hay muchos aviones de compañías aeroportuarias extranjeras operando en España", aunque la supervisión corresponde al país de origen de la aerolínea.
"Lo que consideramos es que dada la realidad de que esas aeronaves operan fundamentalmente en España la autoridad española debería tener la posibilidad de realizar esa supervisión", apuntó el directivo de Fomento, que en todo caso destaca que "la seguridad en el tráfico aéreo está garantizada", por lo que estas medidas van dirigidas exclusivamente a ser "todavía más exigentes" en los procedimientos.

http://economia.elpais.com/economia/2012/09/17/actualidad/1347875851_656879.html

Saturday, 15 September 2012

Normativa Europeas para sistemas anticaída


NORMAS EUROPEAS DE REFERENCIA PARA SISTEMAS ANTICAÍDA
  • UNE EN 341: Equipos de protección individual contra caída en altura. Dispositivos de descenso.
  • UNE EN 353-1: Dispositivos anticaídas deslizantes con anclaje rígido (EPI CAT III). Especifica los requisitos, los métodos de ensayo, las instrucciones y el marcado de los dispositivos anticaídas deslizantes sobre la línea de anclaje rígida, generalmente fijada o incorporada a escaleras o a sistemas de elevación adecuadamente fijados en estructuras apropiadas.
  • UNE EN 353-2: Dispositivos anticaída deslizantes con línea de anclaje flexible (EPI CAT III). Requisitos, los métodos de ensayo, las instrucciones de uso y el marcado de los dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible fijada en un punto de anclaje superior. Los dispositivos deslizantes que cumplen esta norma se utilizan en sistemas anticaídas especificados en la Norma EN361.
  • UNE EN 354: Cuerdas de retención.
  • UNE EN 355: Absorbedoras de energía
  • UNE EN 358: Cinturones para sujección y retención  y componentes de amarre de sujeción (EPI CAT III). Están destinados a mantener al usuario en posición en su punto de trabajo, con plena seguridad o a impedir que alcance un punto desde donde pueda producirse una caída. La cuerda de posicionamiento debe cumplir los requisitos de la Norma EN354. Los conectores deberán ser conformes con la Norma EN362.
  • UNE EN 360: Dispositivos anticaídas retráctiles (EPI CAT III). Un dispositivo anticaídas retráctil es un dispositivo anticaídas con una función de bloqueo automático y un sistema automático de tensión y de retroceso para el elemento de amarre, es decir, un  elemento de amarre retráctil. Un elemento de disipación de energía puede ser incorporado al propio dispositivo o al elemento de amarre retráctil. Los dispositivos anticaídas retráctiles que cumplen esta norma se utilizan junto con los arneses anticaídas especificados en la Norma EN362.
  • UNE EN 361: Arneses anticaídas (EPI CAT III).  El arnés anticaída puede estar constituido por bandas, elementos de ajuste, hebillas y otros elementos, dispuestos y ajustados de forma adecuada sobre el cuerpo de una persona para sujetarla durante una caída y después de la parada de ésta. Si un arnés se equipa adicionalmente con elementos que permitan utilizarlo con un sistema de sujeción, estos elementos deben cumplir la Norma EN358.
  • UNE EN 362: Conectores (EPI CAT III).  Especifica los requisitos, los métodos de ensayo, las instrucciones de usos y el marcado de los conectores. Los conectores que cumplen esta norma se utilizan en los sistemas de sujeción y en los sistemas anticaídas especificados en las normas EN358 y EN363, respectivamente. Los elementos de amarre con conectores como terminal manufactuirado se especifican en la Norma EN354.
  • UNE EN 363: Sistema de retención de caídas.
  • UNE EN 364: Métodos de prueba.
  • UNE EN 365: Requisitos generales de las instrucciones de uso, mantenimiento, exámenes periódicos, reparaciones, etiquetado y envasado.
  • UNE EN 795: Dispositivos de anclaje (EPI CAT III). Requisitos mínimos que deben cumplir los dispositivos de la Clase B (dispositivos de anclaje) provisionales transportables) y los de la Clase E (anclajes de peso muerto utilizables sobre superficies horizontales).
  • UNE EN 813: Arneses de asiento.
  • UNE EN 1496: Dispositivos de elevación de salvamento.
  • UNE EN 1497: Arneses de salvamento (equipo de salvamento).
  • UNE EN 1498: Bucles de salvamento.
  • UNE EN 1891: Cuerdas kernmantel poco elásticas.

Wednesday, 12 September 2012

281 trabajadores fallecieron en accidente laboral durante la primera mitad del año

Según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la siniestralidad laboral se redujo durante la primera mitad del año un 17%. Hasta junio, fallecieron en nuestro país 281 trabajadores, de ellos 103 pertenecían al sector servicios, 50 a la industria, 38 a la construcción y 31 a la agricultura. En cuanto a las causas, infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas provocaron la muerte de 94 trabajadores, por aplastamientos, amputaciones o atrapamientos fallecieron 25 trabajadores y por colisiones con objetos 39. Junto a estos datos hay que destacar también que durante el periodo examinado se redujeron casi un 19% los accidentes con baja, lo que supone un descenso del 18% respecto a los datos registrados durante el mismo periodo de 2011.

Saturday, 8 September 2012

INFRACCIONES CUANTIAS...


Infracciones leves:
La cuantía de las sanciones leves será: en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
Infracciones graves:
La cuantía de las infracciones graves será: multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
Infracciones muy graves:
La cuantía de las infracciones muy graves será: multa, en su grado mínimo de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo de 409.891 a 819.780 euros.

Wednesday, 29 August 2012

Convenio del metal





Contenido formativo del primer ciclo de formación: Nivel inicial

Este contenido formativo, que tendrá una duración de 8 horas.


Contenido formativo en función del puesto: Segundo Ciclo de Formación

Contenido formativo para los directivos de las empresas

 El contenido formativo para directivos de empresa, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 10 horas.

Contenido formativo para administrativos

Formación específica en el puesto 20 horas.

Contenido formativo para delegados de prevención

 El contenido formativo para delegados de prevención, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 50 horas.

Contenido formativo para mandos intermedios

 El contenido formativo para mandos intermedios, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas.


Contenido formativo para los responsables y los Técnicos de ejecución de la actividad

El contenido formativo para responsables y Técnicos de ejecución de la actividad, cuyo módulo tendrá una duración mínima de 20 horas.

Más información:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/20/pdfs/BOE-A-2009-4714.pdf

Monday, 27 August 2012

Fotos...



La escalera debe sobresalir un metro y habría que verificar si dispone de las zapatas antideslizantes y los peldaños están en buen estado.  Tener en cuenta también los 75º grados con la vertical.


El vallado  no se pueden agarrar con verguillas los tablones y menos a los hierros corrugados.  Los tablones se pueden usar en horizontal como pasamanos, barra intermedia y rodapié pero insertados en los "palos" verticales adecuados.
  Por otra parte, dichos hierros deberían tener setas protectoras.

Formación . obligatoria? responsabilidades?



Artículo 19: Formación de los trabajadores
  1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
    La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
  2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.


Sunday, 26 August 2012

ABSENTISMO LABORAL

El absentismo laboral crece en España

En nuestro país se pierden una media de 11,6 días por trabajador al año, el doble que en Canadá y Australia, según un informe de Adecco

Adecco ha presentado un informe sobre absentismo realizado en colaboración con el IESE, Garrigues, Fremap y la universidad Carlos III de Madrid que ha analizado las bajas laborales entre 1970 y 2010 en España, Suiza, Finlandia, Dinamarca, Australia, Canadá y EE.UU. La conclusión principal es que nuestro país mantiene un elevado nivel de absentismo laboral.
Así, España, con una media de 11,6 días perdidos por trabajador y año, es el país con mayor nivel de bajas laborales de los analizados y presenta una tendencia muy creciente en el tiempo. Estados Unidos (con una media de 4,9 días) es el país que presenta los menores niveles de bajas laborales y mantiene, además, una tendencia decreciente en el tiempo. En Suiza (con una media de 10,9 días) el número de bajas laborales es también alto y la tendencia es de alza moderada. Finlandia, Dinamarca, Canadá y Australia (con 8,3, 7,0, 6,8, y 6,6 días de media respectivamente) presentan niveles de bajas laborales medias y estables, o con alzas muy moderadas.
La tasa de absentismo estimada con datos de la Encuesta de Coyuntura Laboral del Ministerio de Trabajo oscila entre el 3% en 2003 y el 3,8% en 2009. En 2010 desciende levemente al 3,7%. Si se emplea la Encuesta Trimestral de Coste Laboral del INE, la tasa es algo mayor, y sube desde el 3,7% en 2000 hasta el 4,8% en 2009; en 2010 es del 4,6%, según el informe.
Las comunidades autónomas que presentan menor tasa de absentismo, según los datos de la Encuesta de Coyuntura Laboral de 2010, son Baleares (3,3%), Extremadura (3,4%), Andalucía (3,6%), Madrid (3,7%) y Comunidad Valenciana (3,7%). Las que tienen mayor tasa son País Vasco (5,3%), Cantabria (4,7%), Navarra (4,5%) y Galicia (4,5%).
El absentismo es más alto en empresas con mayor número de trabajadores. La tasa de absentismo de 2010 fue del 2,3% en las empresas más pequeñas y del 5,8% en las más grandes.
Por sectores, la tasa de absentismo de 2010 es del 4,9% en industria, del 3,8% en servicios y del 3% en construcción. El mayor incremento relativo de los últimos años se registra en el sector construcción, con un crecimiento del 43% entre 2003 (2,1%) y 2010 (3%).

 

Saturday, 25 August 2012

Actuaciones en caso de accidentes










ACCIDENTES GRAVES, MUY GRAVES O QUE OCASIONEN EL
FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR Y LOS QUE AFECTEN A MAS DE CUATRO TRABAJADORES 


En estos casos, la Empresa, además de cumplimentar los Partes de Accidente, debe comunicar a la Autoridad Laboral de la Provincia donde haya ocurrido el Accidente, en un plazo máximo de 24 horas, por el Sistema Delta@, por tele- grama, fax u otro medio de comunicación análogo, la ocurrencia del Accidente, salvo en los ocurridos al ir o volver del trabajo. 
 
En la comunicación debe constar:

- La razón social, teléfono y domicilio de empresa.
 -Nombre del o los accidentados.
- Dirección de donde ocurrio el accidente y breve descripción del mismo.


ACCIDENTES LEVES 

 
    1. En aquellos que disponga Centro Médico, se avisará al ATS/DUE para que el accidentado reciba la primera asistencia.
    2. En el caso de que el Centro no tenga Enfermería, el accidentado deberá dirigirse a:
      • Trabajadores de MUFACE -Al centro hospitalario que le corresponda, en función de su pertenencia al INSS o a la entidad médica que tenga concertada el trabajador.
      • Trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social
        -Al centro hospitalario o asistencial concertado (Mutua de Accidentes) más próximo al lugar del accidente. 
      • En caso que requiera atención médica urgente, traládelo al centro sanitario más cercano y pongáse en contacto con su Mutua de Accidentes. 

 EMPRESA DEBE HACER ALGO?

La empresa tiene la obligación de comunicar a la mutua el accidente de trabajo y entregarle el volante de asistencia sanitaria al accidentado para que pueda ser atendido por el servicio médico de la mutua.


EL ACCIDENTADO NO CAUSA BAJA LABORAL:

Entendemos por accidentado que no causa baja laboral cuando al recibir asistencia sanitaria se reincorpora al lugar de trabajo el mismo día o al día siguiente del accidente. En este caso el trabajador no percibiría prestación económica por parte de la mutua.

·       Accidentes sin baja médica deben comunicarse a través de internet, en la página www.delta.mtas.es mediante el sistema Delt@.
·       La empresa  deberá emitir la relación de accidente de trabajo sin baja médica dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponda la relación. Si no se presenta la relación.
          constituye una infracción leve que puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales .


Wednesday, 22 August 2012

REA

 


  ¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas?

Es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.
Esta inscripción supone la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia –a excepción de la obligación de disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos- que impone la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

 ¿Desde cuando es obligatorio estar inscrito en el REA para poder trabajar en una obra de construcción?. ¿Desde cuándo puedo inscribirme en el REA?. ¿Cómo puedo dirigirme al REA?

La obligación es exigible desde el día 26 de agosto de 2008.
En cuanto a la forma de inscripción, se pueden realizar tramitaciones de manera presencial, y de manera electrónica en aquellas Comunidades Autónomas en las que así lo establezca la norma de creación del correspondiente Registro. Es importante destacar que algunas Comunidades Autónomas sólo admiten la tramitación electrónica.

¿Quién está obligado a inscribirse?

Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

¿Deben inscribirse los promotores de obras? ¿Y cuando tienen también la condición de contratistas?

Están exentos de la obligación de inscripción en el REA todos los promotores de las obras que no tengan consideración de contratistas.
Por el contrario, cuando el promotor asuma también la posición de contratista en la obra de construcción tendrá que inscribirse en el REA.
Dicha obligación de inscripción se deriva directamente del artículo 3e) de la LSC que establece: "cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley".  Por tanto, y en atención a esta consideración de contratista, estará obligado a inscribirse en el REA correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social.

¿Tienen que inscribirse también las Administraciones Públicas, por ejemplo, los ayuntamientos?

Sí, las Administraciones tienen que inscribirse si participan como contratistas o subcontratistas en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.

¿Cuál es la formación exigible a los trabajadores que presten servicios en obras de construcción?

De acuerdo con el Real Decreto 1109/2007, los directivos deben tener una formación mínima de 10 horas.

Formación inicial del convenio de 8 horas (si es construcción o metal).Realizada por aquellos trabajadores que acceden a la obra y que pertenezcan al convenio de la construcción o del metal, sino realizarian la formación en el puesto (charla en el puesto de trabajo).



Tuesday, 21 August 2012

NTP 682: Seguridad en trabajos verticales (I): equipos



NTP 682: Seguridad en trabajos verticales (I): equipos 



Definición. Campos de aplicación. Fases 

Los trabajos verticales son técnicas para trabajar en altura que se basan en la utilización de
cuerdas, anclajes y aparatos de progresión para acceder a objetos naturales (árboles), subsuelo
(pozos), construcciones (edificios, diques,  puentes, etc.), junto con todos los accesorios
incorporados a las mismas para la realización de algún tipo de trabajo.
La utilización de las técnicas de trabajos verticales, es aconsejable en aquellos trabajos donde el
montaje de sistemas tradicionales (por ej. andamios), resulta dificultoso técnicamente o presentan
un riesgo mayor que realizarlo con dichas técnicas con independencia de que la duración de
muchos de estos trabajos, hace que económicamente no sean  rentables. Los campos de
aplicación más utilizados en estas técnicas son:

  •  Acabados y mantenimiento de edificios nuevos y antiguos 
  •  Rehabilitación y mantenimiento de equipos industriales y monumentos 
  •  Líneas eléctricas aéreas 
  •  Presas y centrales hidráulicas 
  •  Montajes en altura 
  •  Trabajos diversos en frentes rocosos y taludes 
  •  Obra civil y pública 
  • Los trabajos verticales comprenden las siguientes fases: 
  •  Planificación del trabajo a realizar, incluido el estudio de seguridad y el plan preventivo 
  •  Instalación en el inmueble, edificio u objeto de puntos de anclaje (instalaciones de cabecera)  de progresión 
  •  Maniobras de ascenso o descenso hasta el punto de operación 
  •  Posicionamiento en el punto de operación 
  •  Ejecución de los trabajos propiamente dichos 
  •  Descanso después de la realización de los trabajos 
  •  Recuperación de los sistemas de anclaje (instalaciones de cabecera) y progresión instalados 

a no ser que las intervenciones tengan una periodicidad que aconsejen que sean
permanentes

Conectores 


Son pequeñas piezas en forma de anillos de metal, con apertura, que se utilizan para la conexión de elementos del equipo vertical. Existen dos tipos principales: los mosquetones y los maillones.
Los mosquetones son anillos de metal con un sistema de apertura de cierre automático en forma de pestaña. Sirven de nexo de unión entre la persona y los materiales o entre los diferentes accesorios. Hay mosquetones sin seguro y con seguro.
Los mosquetones sin seguro están formados por una pieza en forma de C y una pestaña que al presionarla permite su apertura. Pueden abrirse de forma accidental por lo que no deben usarse para trabajos verticales y solo se pueden emplear para maniobras auxiliares como conectar herramientas.
Los mosquetones con seguro llevan un sistema de cierre que necesita dos movimientos en distintas direcciones para abrirlos. Los dos más conocidos son los mosquetones con seguro de rosca cuya pestaña contiene un cilindro de metal superpuesto que avanza mediante una rosca hasta que cubre el punto de apertura, y los mosquetones con seguro de muelle que disponen de un sistema que necesita que se tire hacia atrás al mismo tiempo que se gira unos 30º. En ambos casos es casi imposible que se abra de una forma accidental. El material más adecuado es el acero. Ver fig. 1.

Fig.1


En la utilización se debe evitar que soporte cargas sobre el brazo de cierre de forma permanente. Ver en la figura 2 un caso en que el mosquetón está en una posición incorrecta.

Figura 2

Posición incorrecta de mosquetón
En general, todos los conectores deben estar libres de bordes afilados o rugosos que puedan cortar, desgastar por fricción o dañar de cualquier otra forma las cuerdas, o producir heridas al operario.
Los maillones son anillos de metal cuya apertura o cierre se consigue mediante el roscado y desenroscado sobre el aro metálico. Se diferencian de los mosquetones porque no tienen bisagras y su mecanismo de apertura es mucho más lento. Se utilizan en uniones de elementos que no necesitan conectarse y desconectarse frecuentemente. Ver en la figura 3 distintos tipos de maillones.



Figura 3

Tipos de maillones


abo de anclaje

Se utiliza un cabo de anclaje doble unido al anclaje de la cintura del arnés. Ver fig. 4
Figura 4
El cabo de anclaje y sus elementos
El cabo de anclaje doble conecta el arnés con los aparatos de ascenso, descenso o directamente a una estructura. Ver fig. 5. En general deberán cumplir la norma UNE-EN-354:2002.
Los elementos que lo componen son:
Una banda o una cuerda de fibras sintéticas
Un conector que une el cabo al arnés
Dos conectores, uno en cada extremo del cabo para unión a aparatos de progresión y/o estructura

Figura 5

Forma de conexión de cabos de anclaje en progresiones horizontales o a través de estructuras

Aparatos de progresión

Son los dispositivos que sirven para realizar las maniobras sobre las cuerdas y progresar en cualquier dirección. Hay aparatos para ascender (bloqueadores) y aparatos para descender (descendedores); todos ellos necesitan la manipulación del operario para ascender o descender, bloqueándose automáticamente en caso de dejar de actuar, evitando de esta forma un descenso incontrolado. Ver fig. 6 y fig. 7.

Figura 6

Descendedor autoblocante
Figura 7

Funcionamiento del seguro autoblocante

Silla

La silla es un elemento auxiliar recomendable en casos de trabajos de mayor duración ya que mejora el confort de la operación, del todo necesario. No constituye "per se" un elemento de seguridad por lo que deben utilizarse igualmente el resto de elementos de soporte del trabajador; así pues se deben conectar directamente o al mosquetón que une el descendedor al arnés de la cintura, o bien al propio anillo del arnés.

EPI-s auxiliares

Además el operario debe llevar otros EPI's complementarios como son el casco, la ropa de trabajo, los guantes y el calzado de seguridad. Según el tipo de trabajo se adaptarán cada uno de los EPI's indicados.

Petate o saco de trabajo

Son utilizados para llevar las herramientas y materiales necesarios para realizar los trabajos. Básicamente están provistos de un asa, dos correas y un punto de enganche, que sirve para ser izado.

Requisitos normativos del equipo de protección contra caídas de altura

Según el art. 7 del RD 1407/1992 (clasificación de EPI's en categorías) y el Anexo I de la Resolución de 25 de abril de 1996 (Clasificación por categorías de los equipos de protección individual en función de su procedimiento de certificación), el equipo de protección contra caídas de altura es un EPI de categoría III y debe llevar el marcado "CE", una Declaración de conformidad y un Folleto informativo, redactado como mínimo en castellano, en donde se indiquen, entre otras, las condiciones de almacenamiento, uso, limpieza y mantenimiento del mismo.

Protección de la vertical de la zona de trabajo

La zona perimetral de la vertical de donde se vayan a realizar los trabajos debe delimitarse convenientemente.
Existen dos formas que dependen de la envergadura del trabajo y del lugar donde se realice el mismo, a saber: mediante un vallado de malla metálica sobre soportes prefabricados, unidos entre sí, de al menos dos metros de altura, o bien mediante la instalación de un andamio de protección a nivel de primera planta y una lona protectora complementada, en algunos casos, por una red suspendida verticalmente cubriendo toda la fachada que impida que cualquier objeto pueda alcanzar la calle. Ver fig. 8 y 9.

Figura 8

Utilización de una red de protección suspendida con pescantes
Figura 9
Protección total de la fachada. Partes y dimensionado
Además, debe señalizarse la zona convenientemente, básicamente sobre la prohibición de acceso. La señalización ha de resultar visible durante la noche, cuando fuese necesario. Ha de habilitarse un paso seguro para peatones, si se invaden zonas de tránsito público









Cabo de anclaje 

Se utiliza un cabo de anclaje doble unido al anclaje de la cintura del arnés.

El cabo de anclaje y sus elementos


El cabo de anclaje doble conecta el arnés con los aparatos de ascenso, descenso o directamente a
una estructura.
 En general deberán cumplir la norma UNE-EN-354:2002.
Los elementos que lo componen son:
 Una banda o una cuerda de fibras sintéticas
 Un conector que une el cabo al arnés


Aparatos de progresión 
Son los dispositivos que sirven para realizar las maniobras sobre las cuerdas y progresar en
cualquier dirección.  Hay aparatos para ascender (bloqueadores) y  aparatos para descender
(descendedores); todos ellos necesitan la manipulación del operario para ascender o descender,
bloqueándose automáticamente en caso de dejar de actuar, evitando de esta forma un descenso
incontrolado.



Silla 

La silla es un elemento auxiliar recomendable en casos de trabajos de mayor duración ya que
mejora el confort de la operación, del todo necesario. No constituye "per se" un elemento de
seguridad por lo que deben utilizarse igualmente el resto de elementos de soporte del trabajador;
así pues se deben conectar directamente o al mosquetón que une el descendedor al arnés de la
cintura, o bien al propio anillo del arnés.

EPI-s auxiliares 

Además el operario debe llevar otros EPI's complementarios como son el casco, la ropa de trabajo,
los guantes y el calzado de seguridad. Según el tipo de trabajo se adaptarán cada uno de los EPI's
indicados.

Petate o saco de trabajo 
Son utilizados para llevar las  herramientas y materiales necesarios para realizar los trabajos.
Básicamente están provistos de un asa, dos correas y un punto de enganche, que sirve para ser
izado.