Wednesday, 22 August 2012

REA

 


  ¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas?

Es un registro en el que deben inscribirse todas aquellas empresas que deseen intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.
Esta inscripción supone la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos de calidad y solvencia –a excepción de la obligación de disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos- que impone la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

 ¿Desde cuando es obligatorio estar inscrito en el REA para poder trabajar en una obra de construcción?. ¿Desde cuándo puedo inscribirme en el REA?. ¿Cómo puedo dirigirme al REA?

La obligación es exigible desde el día 26 de agosto de 2008.
En cuanto a la forma de inscripción, se pueden realizar tramitaciones de manera presencial, y de manera electrónica en aquellas Comunidades Autónomas en las que así lo establezca la norma de creación del correspondiente Registro. Es importante destacar que algunas Comunidades Autónomas sólo admiten la tramitación electrónica.

¿Quién está obligado a inscribirse?

Todas las empresas y los trabajadores autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.

¿Deben inscribirse los promotores de obras? ¿Y cuando tienen también la condición de contratistas?

Están exentos de la obligación de inscripción en el REA todos los promotores de las obras que no tengan consideración de contratistas.
Por el contrario, cuando el promotor asuma también la posición de contratista en la obra de construcción tendrá que inscribirse en el REA.
Dicha obligación de inscripción se deriva directamente del artículo 3e) de la LSC que establece: "cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley".  Por tanto, y en atención a esta consideración de contratista, estará obligado a inscribirse en el REA correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social.

¿Tienen que inscribirse también las Administraciones Públicas, por ejemplo, los ayuntamientos?

Sí, las Administraciones tienen que inscribirse si participan como contratistas o subcontratistas en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.

¿Cuál es la formación exigible a los trabajadores que presten servicios en obras de construcción?

De acuerdo con el Real Decreto 1109/2007, los directivos deben tener una formación mínima de 10 horas.

Formación inicial del convenio de 8 horas (si es construcción o metal).Realizada por aquellos trabajadores que acceden a la obra y que pertenezcan al convenio de la construcción o del metal, sino realizarian la formación en el puesto (charla en el puesto de trabajo).



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