Saturday, 11 August 2012

Incapacidad temporal

Incapacidad temporal. 

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.
  

Incapacidad permanente parcial.

Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.
La incapacidad permanente parcial se presenta cuando el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, sufre una disminución parcial, pero definitiva en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, en los porcentajes establecidos en el inciso anterior.
  

Incapacidad Permanente Total: cuando la patología que presenta el trabajador  impide la realización de todas las tareas o las tareas fundamentales de su profesión habitual pero el trabajador puede dedicarse a otra profesión distinta.


Incapacidad Permanente Total Cualificada: se cumplen las mismas características de la Incapacidad Permanente Total, la patología que presenta el trabajador impide la realización de todas las tareas o las tareas fundamentales de su profesión habitual  y el trabajador podría dedicarse a otra profesión distinta, pero el tiene grandes dificultades para acceder a un nuevo empleo por unas determinadas razones (cuestión de edad, de nivel formativo y de especificidad de la comarca en la que trabaja). 

 Incapacidad Permanente Absoluta: es aquella  que se otorga cuando la patología que presenta el trabajador le impide el ejercicio de cualquier profesión u oficio.

Gran Invalidez: se otorga cuando el trabajador además de no poder desarrollar ninguna profesión, necesita de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria.


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